¿Es considerado el contagio por Covid enfermedad profesional?

Tras la gran controversia creada, es necesario remitirnos al Real Decreto Ley 3/2021 de 3 de Febrero, en el que se establece que el personal que se encuentre prestando servicio en un centro sanitario o socio sanitario, inscrito en el Registro Nacional de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dentro del período comprendido entre la declaración de pandemia internacional por la OMS, hasta el levantamiento de todas las medidas sanitarias de prevención adoptadas frente a la COVID-19; en el ejercicio de su profesión y durante la prestación de esos servicios sanitarios o socio sanitarios, haya sido contagiado por el SARS-COV2, tendrá la consideración de enfermedad profesional, obteniendo de este modo las mismas prestaciones que las personas afectadas por cualquier otra enfermedad profesional. Así, no se incluirán en estas bajas, el personal sensible o aquellas que se hayan contagiado por exposición con tras personas; ni el personal de limpieza, ni administrativo.

Según el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de Marzo, se establece de manera excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, la consideración de accidente de trabajo de las personas en período de aislamiento o contagio por COVID-19.

De este modo, serán los médicos de Salud Pública los encargados de emitir los partes de alta y baja por aislamiento o contagio y nunca los médicos del trabajo de las mutuas o asimilados. Una vez determinadas las pruebas diagnósticas por el médico de Salud Pública, será el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el encargado de la emisión de un informe acreditativo de que el contagio del trabajador sanitario se ha producido en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la descripción del puesto, la exposición directa al riesgo y el estudio del posible contagio.

El abono de la prestación económica por incapacidad temporal será asumido por la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de cada empresa.

En la actualidad, algunas sentencias están incluyendo en esta consideración de enfermedad profesional a las personas que desarrollan su actividad profesional en el sector salud, aunque no sean sanitarios o socio sanitarios.

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