Asesoramiento y apoyo a la Empresa, con los servicios de Medicina del Trabajo que sean necesarios para:

  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
  • La evaluación de los riesgos en el ámbito de la Vigilancia de la Salud.
  • La determinación de las prioridades.
  • La información y formación de los trabajadores en relación a Medicina del Trabajo.

Dentro de la Vigilancia Médica de la Salud, se llevarán a cabo las acciones desarrolladas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención que a continuación se indican:

a) En materia de Vigilancia de la Salud, la actividad sanitaria abarcará, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Una evaluación de la salud de los trabajadores, tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
  • Una Vigilancia de la Salud a intervalos periódicos.

b) La Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador.

c) Identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

d) Estudios epidemiológicos, investigando y analizando las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.

e) Estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propuestas de medidas preventivas.

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