Plan de Emergencias y Plan de Autoprotección. Diferencias y Obligatoriedad

El artículo 20 relativo a las Medidas de Emergencias de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice textualmente, que «El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento«. De aquí deriva el Plan de Emergencias.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007 en el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA),  surge el Plan de Autoprotección según el cual el titular de la actividad deberá  realizar dicho documento cuyo contenido vendrá marcado por el Anexo II de la NBA; desarrollar las actuaciones para implantarlo, mantener su eficacia y formar e informar al personal trabajador. El Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección marca el catálogo de actividades donde pueden darse situaciones de emergencia y los contenidos mínimos que debe recoger el Plan de Autoprotección.

De este modo, y con la llegada de la Norma Básica de Autoprotección, el Plan de Emergencias pasa a ser un capítulo del Plan de Autoprotección,  en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección a aplicar, así como los procedimientos para dar respuesta a esas situaciones de emergencia.

Entre las diferencias principales entre ambos documentos, cabe resaltar que:

El Plan de Autoprotección debe ser presentado y registrado ante la administración, mientras que el Plan de Emergencias forma parte de la documentación preventiva de la empresa, estando disponible en el caso de que fuera requerida por la autoridad laboral.

El Plan de Autoprotección debe revisarse, obligatoriamente, como máximo cada tres años; mientras que el Plan de Emergencias se revisará si existiera una variación en las situaciones de emergencias ó cambios físicos, técnicos o de personal en el centro.

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