Inspección de Trabajo en mi empresa ¿Qué debo saber?

Es posible que hayas recibido alguna vez en tu negocio la visita de un Inspector de Trabajo. Si eres autónomo con empleados  y nunca la has recibido, debes saber que esta puede llevarse a cabo en cualquier momento y sin previo aviso. A continuación, y siguiendo las recomendaciones del blog especializado en información laboral para autónomos Gestron, vamos a tratar de darte las claves sobre cómo actuar y qué documentación debes facilitar a las solicitudes de este funcionario público.

Según la legislación vigente (Ley 23/2015 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), el Inspector de Trabajo y Seguridad Social tiene carácter de autoridad pública y estará autorizado a:

  • Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
  • Serán susceptibles de inspección, todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sociedades cooperativas en relación con su forma de constitución y funcionamiento y en base a sus socios trabajadores, comunidades de bienes y todos los entes obligados a cumplir la normativa de Orden social.

Cuando recibimos una Inspección de Trabajo, esta puede ser debida a dos causas: la primera puede ser fruto de una denuncia, que será pública, en relación con una situación irregular y puede ser formulada por cualquier persona (trabajadores, sindicatos, competencia…); y por diversas vías (online, física…) y nunca podrán ser anónimas; la segunda causa de inspección puede ser debida a un control rutinario llevado a cabo por parte de los inspectores en una zona concreta.

¿Qué documentación puede solicitarme un inspector y qué debo hacer?

Cuando se persone e identifique un inspector de trabajo en nuestra empresa, mantener una actitud tranquila y colaborativa será muy conveniente, facilitando al mismo el acceso a cualquier instalación o centro de trabajo vinculado a la empresa. Además, durante la inspección podrá requerirnos el aporte de documentación (con una antigüedad máxima de 4  años) entre la que podemos destacar:

  • La escritura de constitución de la sociedad
  • La inscripción en el IAE
  • El justificante de inscripción de la empresa en la Seguridad Social
  • Los balances y registros contables
  • Declaración del Impuesto de Sociedades
  • Declaraciones de estar al corriente de pagos con los organismos competentes
  • Declaración retenciones IRPF (190)
  • Declaración de Operaciones con Terceros (347)
  • Justificante de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Documentos de Inscripción, afiliación, alta y baja a la Seguridad Social
  • Justificante abono cuotas Seguridad Social
  • Calendario Laboral y Horario de los empleados
  • Cuadrante horas ordinarias y extra ordinarias
  • Contratos y nóminas

Una vez recabada toda la documentación, el inspector podrá llevar a cabo las fotografías, vídeos o solicitar el acceso a cualquier equipo informático que le permita la captación de pruebas que acrediten una situación irregular. Posteriormente, rellenará un acta de inspección que reflejará los hechos y de la que quedará copia al empresario.

En el caso de iniciarse un expediente sancionador, este será comunicado al empresario (acta de infracción) por escrito (correo certificado), quien dispondrá de un período de tiempo para realizar  alegaciones que podrán o no impedir que la sanción se lleve a efecto.

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