¿En qué casos un autónomo debe aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Existe cierta controversia y desconocimiento, todavía, sobre aquellos casos en los que es obligatorio que un trabajador autónomo aplique la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En el siguiente artículo, trataremos de aclarar todas las dudas y darle las claves sobre qué deben hacer los trabajadores autónomos, de manera que conozcan cuáles son sus obligaciones legales a este respecto.

 

AUTÓNOMO CON TRABAJADORES

Es el caso más usual y normalmente el más claro. En el momento de que un autónomo contrata a algún trabajador, independientemente de la duración del contrato, adquiere la condición equivalente a la de un empresario, debiendo optar por una de las modalidades preventivas (asumida por el empresario o trabajador designado, siempre que cuenten con la formación necesaria, ó concierto con Servicio de Prevención Ajeno).

 

AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES, PERO VA A REALIZAR ACCIÓN LABORAL EN CENTRO DE TRABAJO AJENO

La Ley del Estatuto del trabajador autónomo  indica  el “deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”. Es decir, cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen acciones laborales otras empresas con el trabajador autónomo, de forma simultánea, adquirirán la obligación de coordinación que marca el artículo 24 de la Ley de PRL. De manera que el autónomo deberá informar de los riesgos procedentes de su actividad que repercuten sobre otros trabajadores, así como las medidas preventivas a aplicar. Estas tareas suele hacerlas un Servicio de Prevención Ajeno.

 

AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES, PERO QUE VA A SER SUBCONTRATADO

Además de lo impuesto en el supuesto anterior, el empresario deberá cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario titular del lugar donde va a desempeñar sus funciones.

Esto vendrá marcado en un Plan de Seguridad y Salud dirigido por la empresa titular, pero que el empresario deberá cumplir, siendo responsable tanto el contratista como el subcontratista del cumplimiento de esas medidas establecidas.

 

En definitiva, un trabajador autónomo, salvo que no tenga trabajadores, realice sus funciones en un único centro de trabajo donde no hay más trabajadores y no trabaje en ninguna obra de construcción, si no dispone de la formación necesaria, deberá gestionar su Prevención de Riesgos Laborales a través de un Servicio de Prevención Ajeno, como Seprex.

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