Desescalada Fase 2. Medidas e Información

Desde el 25 de Mayo, muchos territorios darán un paso más en su desescalada. Con el comienzo de la Fase 2  y según se recoge en la Nueva Orden SND/414/2020 continúa la flexibilización de las restricciones sociales, al mismo tiempo que se determinan las nuevas condiciones de desarrollo de actividades empresariales en este proceso de vuelta a la nueva normalidad. El paso de los territorios afectados por el COVID-19 a esta fase 2, seguirá dependiendo del Ministerio de Sanidad, amparado en el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para la gestión de esta pandemia.

La citada Orden establece lo siguiente:

Flexibilización de Medidas de Carácter Social

  1. Se permite la libertad de circulación por la provincia o unidad territorial determinada.
  2. Se aumentan a 15 personas, las reuniones
  3. Las personas de 70 años podrán realizar actividad física en los períodos reservados que van de 10-12 horas y de 19 a 20 horas, quedando supeditado a las Comunidades Autónomas que estas franjas comiencen hasta dos horas antes y concluyan hasta dos horas después.
  4. Se autorizan los velatorios con un límite máximo de 25 personas en exterior y 15 personas en el interior (Respetando las normas de seguridad e higiene)
  5. Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que se respete la mitad del aforo (Con medidas de seguridad e higiene)
  6. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados (Respetando las normas de seguridad e higiene).

Apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma
  2. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que tengan más de 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (salvo que posean entrada propia al exterior), con las siguientes restricciones:
    • El aforo se reduce al 40%
    • Garantizar la distancia social entre los clientes de al menos 2 metros
    • Horario de atención prioritario a mayores de 65 años
    • Se permite la reserva y recogida de los productos adquiridos en el local de forma presencial
    • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
    • Los Ayuntamientos decidirán si permiten la apertura de los mercadillos ambulantes con normas de apertura concretas (medidas de higiene y seguridad) y limitando como máximo un tercio de los puestos normalmente autorizados

Apertura de Centro Comerciales

  1. Limitación del aforo al 30% en las zonas comunes y al 40% en los establecimientos comerciales
  2. Los clientes podrán transitar por las zonas comunes, pero no permanecer en ellas, excepto en hostelería en la que se aplicará lo previsto en el artículo IV de esta orden
  3. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  4. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y deberá ser controlado por el personal de la empresa, desinfectando y limpiando tras cada uso.
  5. El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones
  6. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos
  7. Obligatorio sistemas de control de aforo

MEDIDAS EXIGIBLES PARA LOCALES COMERCIALES

  1. Limpieza y desinfección  de instalaciones:  deberá realizarse mínimo 2 veces al día (una de ellas podrá ser al cierre). Será obligatorio el uso  de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
  2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo: de forma mecánica y en ciclos de lavado de 60-90ºC.
  3. Se garantizará la ventilación adecuada de las instalaciones.
  4. Se revisará, al menos una vez al día, el funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
  5. Máquinas de venta automática o vending, lavanderías autoservicio  y similares: se debe garantizar la higiene y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
  6. Los establecimientos comerciales que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse frecuentemente y  al menos una vez al día
  7. Queda limitado el uso del ascensor  o montacargas a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
  8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR

  • Entre vendedor y cliente, al menos 1 metro con medidas de protección y 2m sin ellas
  • Distancia entre puestos de mercadillo de 2 metros como mínimo
  • En servicios donde no se puede mantener la distancia (peluquerías, podólogos…) será obligatorio el uso de EPI´s tanto para el trabajador como para el cliente
  • Si un trabajador comenzase a tener síntomas, se contactará inmediatamente con el servicio de prevención de riesgos laborales y abandonará inmediatamente su puesto de trabajo

MEDIDAS DE HIGIENE PARA CLIENTES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y EN LOS MERCADOS AL AIRE LIBRE O VENTA NO SEDENTARIA AL AIRE LIBRE

  • El tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
  • En los locales con autoservicio, deberá prestar el servicio un empleado para evitar el contacto de los clientes
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta
  • Los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán

MEDIDAS DE AFORO

  • El aforo del local deberá ser público y se deberá mantener la distancia interpersonal que deberá estar señalada e indicada
  • Obligatorio sistemas de control de aforo
  • Organizar la circulación de personas por el local para que siempre se mantenga la distancia
  • El acceso al local (parking…) deberá realizarse sin huella o ticket, de forma manual y controlando el número de personas o coches que entran

 

Establecimientos de Hostelería y Restauración

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA

  • Queda permitido la reapertura y consumo en el local, excepto discotecas y locales de ocio nocturno, con un 40% del aforo
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • Queda permitido la apertura de terrazas con el aforo del 50% en relación con el año anterior y garantizando 2 metros mínimos entre mesas
  • Se permite la reunión de hasta 10 personas en terrazas, por mesa, siempre manteniendo la distancia interpersonal

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA ATENCIÓN EN TERRAZAS

  • Limpieza y desinfección de mobiliario (mesas, sillas…) entre un cliente y otro
  • Priorizar mantelerías de un sólo uso
  • Se colocarán dispensadores de geles hidroalcohólicos
  • Fomentar el pago con tarjeta, limpiando el TPV entre uso y uso
  • Evitar uso de cartas de uso común, optando por medios digitales o carteles
  • Los elementos auxiliares del servicio (vajilla, cubertería…) se almacenarán en un lugar cerrado y si no es posible, lejos del cliente
  • Eliminación de productos auxiliares (servilleteros, palilleros…) y fomento de mono dosis
  • El personal que realice el servicio deberá garantizar la distancia de seguridad
  • El uso de los aseos será individual, menos en personas que necesiten un acompañante

 

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