Desescalada Fase 1. Medidas e Información

Desde el Lunes 11 de Mayo, comienza la Fase 1 de la desescalada. En este período, se establecen según la Orden SND/386/2020, una serie de medidas de flexibilización de las restricciones sociales, al mismo tiempo que se determinan las condiciones de desarrollo de la puesta en marcha de actividades empresariales, como el comercio minorista y prestación de servicios o la hostelería y restauración. El paso de los territorios menos afectados por el COVID-19 a esta fase 1, dependerá del Ministerio de Sanidad, amparado en el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para la gestión de esta pandemia.

La citada Orden establece lo siguiente:

Flexibilización de Medidas de Carácter Social

  1. Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas (sin contar personas convivientes). Siempre y cuando se respeten las indicaciones de distanciamiento social (1.5-2 metros) y se tomen las precauciones de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarilla)
  2. Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. Los residentes en una misma casa podrán viajar en el vehículo sin restricciones
  3. Se autorizan los velatorios con un límite máximo de 15 personas en exterior y 10 personas en el interior (Respetando las normas de seguridad e higiene)
  4. Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que se respete un tercio del aforo (Con medidas de seguridad e higiene)

Apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  1. Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.
  2. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que tengan más de 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (salvo que posean entrada propia al exterior), con las siguientes restricciones:
    • El aforo se reduce a un tercio
    • Garantizar la distancia social entre los clientes
    • Horario de atención prioritario a mayores de 65 años
    • Se permite la reserva y recogida de los productos adquiridos en el local de forma presencial
    • Los Ayuntamientos decidirán si permiten la apertura de los mercadillos ambulantes con normas de apertura concretas (medidas de higiene y seguridad) y limitando como máximo un 25% de los puestos normalmente autorizados

MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES PARA LOCALES COMERCIALES

  1. Limpieza y desinfección  de instalaciones:  deberá realizarse mínimo 2 veces al día (una de ellas podrá ser al cierre). Será obligatorio el uso  de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
  2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo: de forma mecánica y en ciclos de lavado de 60-90ºC.
  3. Se garantizará la ventilación adecuada de las instalaciones.
  4. Se revisará, al menos una vez al día, el funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
  5. Máquinas de venta automática o vending, lavanderías autoservicio  y similares: se debe garantizar la higiene y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
  6. Los establecimientos comerciales que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse frecuentemente y  al menos una vez al día
  7. Queda limitado el uso del ascensor  o montacargas a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
  8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR

No podrán incorporarse al puesto de trabajo:

  1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Deberán cumplirse todas las medidas de prevención de riesgos laborales, de manera que el empresario tendrá que:

  • Asegurarse que todos los trabajadores cuentas con los EPI´s adecuados al nivel de riesgo
  • Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón
  • Asegurar el uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
  • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

Sustitución del fichaje por huella dactilar por otros medios que aseguren la higiene

Organizar las condiciones de trabajo para asegurar la distancia social:

  • Entre vendedor y cliente, al menos 1 metro con medidas de protección y 2m sin ellas
  • Distancia entre puestos de mercadillo de 2 metros como mínimo
  • En servicios donde no se puede mantener la distancia (peluquerías, podólogos…) será obligatorio el uso de EPI´s tanto para el trabajador como para el cliente
  • Si un trabajador comenzase a tener síntomas, se contactará inmediatamente con el servicio de prevención de riesgos laborales y abandonará inmediatamente su puesto de trabajo

MEDIDAS DE HIGIENE PARA CLIENTES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

  • El tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario
  • Los establecimientos deberán señalar (con balizas, líneas en el suelo…) la distancia entre clientes, así como establecer la atención personalizada sólo a un cliente por empleado
  • Será obligatorio que los locales coloquen dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada de sus establecimientos
  • Queda prohibido el autoservicio
  • Quedan prohibido los productos de prueba
  • Uso individual de probadores, que deberán ser desinfectados una vez salga la persona
  • Las prendas probadas (textil), deberán ser higienizadas una vez el cliente se las pruebe

MEDIDAS DE AFORO

  • El aforo del local deberá ser público y se deberá mantener la distancia interpersonal
  • Obligatorio sistemas de recuento y control de aforo
  • Organizar la circulación de personas por el local para que siempre se mantenga la distancia
  • Puede determinarse el reparto a domicilio
  • El acceso al local (parking…) deberá realizarse sin huella o ticket, de forma manual y controlando el número de personas o coches que entran

 

Terrazas y Establecimientos de Hotelería

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA

  • Queda permitido la apertura de terrazas con el aforo del 50% en relación con el año anterior y garantizando 2 metros mínimos entre mesas
  • El Ayuntamiento podrá conceder licencia para aumentar la superficie de terraza, pero guardando la proporción del 50%
  • Se permite la reunión de hasta 10 personas en terrazas, por mesa, siempre manteniendo la distancia interpersonal

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA ATENCIÓN EN TERRAZAS

  • Limpieza y desinfección de mobiliario (mesas, sillas…) entre un cliente y otro
  • Priorizar mantelerías de un sólo uso
  • Se colocarán dispensadores de geles hidroalcohólicos
  • Fomentar el pago con tarjeta, limpiando el TPV entre uso y uso
  • Evitar uso de cartas de uso común, optando por medios digitales o carteles
  • Los elementos auxiliares del servicio (vajilla, cubertería…) se almacenarán en un lugar cerrado y si no es posible, lejos del cliente
  • Eliminación de productos auxiliares (servilleteros, palilleros…) y fomento de mono dosis
  • El uso de los aseos será individual, menos en personas que necesiten un acompañante

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR

  • Deberán cumplirse todas las medidas de prevención de riesgos laborales, de manera que el empresario tendrá que:
    • Asegurarse que todos los trabajadores cuentas con los EPI´s adecuados al nivel de riesgo
    • Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón
    • Asegurar el uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
    • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  • Modificación de turnos y adaptación de puestos que garanticen la distancia de seguridad interpersonal
  • Se habilitará un lugar para que el trabajador pueda cambiarse de ropa al llegar y al salir
  • Las medidas de distancia deberán cumplirse siempre en taquillas, vestuarios, cocina, zona de descanso, comedor…
  • Si un trabajador comenzase a tener síntomas, se contactará inmediatamente con el servicio de prevención de riesgos laborales y abandonará inmediatamente su puesto de trabajo

 

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